Reglamento
Reglamento General de la Subasta Americana con Remate a mano alzada
Artículo 1.
La Sala, es un Centro de Contratación, cuyo objeto viene constituido por la venta en remate, previa subasta voluntaria, de los bienes, objetos artísticos o de similar naturaleza que le son encomendados a tal fin. En consecuencia, la Sala actúa como mediadora entre el propietario y/o vendedor, de cada lote, en nombre de éste, y los posibles compradores.
Artículo 2.
Los objetos u obras de arte que han de subastarse serán expuestos, al menos con seis días de antelación a la adjudicación, en los locales de la Sala a fin de permitir un perfecto examen y conocimiento de los mismos a los posibles compradores. De acuerdo con la costumbre internacional, los objetos catalogados se venden con todas su eventuales faltas e imperfecciones.
Artículo 3.
Toda declaración contenida en el catálogo relativo al autor, autenticidad de la obra, origen, antigüedad, procedencia y estado del lote, se forma por la Sala después de una cuidada investigación y asesoramiento, o bien, por los datos aportados por el vendedor; pero sobre su exactitud no se acepta responsabilidad alguna.
Artículo 4.
La sala se reserva el derecho de organizar los lotes, cambiarlos o subdividirlos en varios, de conformidad a su prudente y experto criterio; podrá asimismo, combinar dos o más lotes, o retirarlos por causa justificada.
Artículo 5.
A. Las personas que vayan a tomar parte de la Subasta, deberán acreditar su personalidad en la Sala, cumplimentando su tarjeta de Licitador, mostrando un documento original de identidad, donde se les facilitará un "número de comprador" que les identificará durante la celebración del acto. B. Cómo organizar las pujas en la Subasta Americana. C. Final de la Subasta Americana a mano alzada. |
Artículo 6.
El precio del remate se incrementará en un 20% (IVA incluido) en concepto de derechos de subasta. Las cantidades que correspondan por gastos de embalaje, seguro, transporte y almacenamiento de los objetos u obras, según devenguen con posterioridad a la adjudicación, serán satisfechos independientemente a la Sala por el adjudicatario. No obstante, la venta de un lote será rescindida y su precio devuelto al comprador, por mediación de la Sala y tras ser reintegrado por el vendedor, si este notificara por escrito a la Sala, dentro de los diez días siguientes a la celebración de la subasta, que el lote es una falsificación deliberada fehacientemente tal hecho. La cantidad reclamada por el comprador se limitará a la cuantía que desembolsó en concepto de pago del lote y no puede extenderse a ningún daño, perdida o gasto que haya sufrido o haya incurrido.
Artículo 7.
Las pujas se establecerán y/o incrementarán con arreglo a la siguiente escala:
| De 5€ hasta 100€: 5€ de 100€ hasta 250€: 10€ de 250€ hasta 500€: 25€ de 500€ hasta 1000€: 50€ de 1.000€ hasta 3000€: 100€ de 3.000€ hasta 5.000€: 250€ de 5.000€ hasta 10.000€: 500€ de 10.000€ hasta 25.000€: 1.000€ de 25.000€ hasta 50.000€: 2.500€ de 50.000 € en adelante a criterio del subastador |
Artículo 8.
La Sala podrá pujar, haciendo públicas, en su momento, y según las circunstancias de cada subasta, las ofertas que de los licitantes reciba por escrito, fax o teléfono hasta las 13´30 h. del día de Subasta Los lotes se adjudicarán al precio más bajo que permitan las demás pujas. Si se recibe más de una oferta por escrito para el mismo lote, por la misma cantidad, se adjudicará a la primera oferta que recibe la Sala.
Artículo 9.
Los lotes adjudicados deberán ser pagados y, retirados por el adjudicatario en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la subasta, corriendo a cargo del comprador los gastos de transporte, almacenaje y seguro.
Artículo 10.
En el caso de que surgieran discrepancias entre las partes por razón de las operaciones de subasta, el depositante/vendedor, el adjudicatario y la propia Sala, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona.
Las operaciones en que interviene la Sala, en cuanto a su calificación jurídica y efectos consiguientes, quedan sometidas a las normas de Derecho Español, y más en concreto a los preceptos que regulan los contratos de mediación y de depósito.
Artículo 11.
La Sala se reserva el derecho de admisión de personas a sus locales o salas, e igualmente se reserva el derecho a no permitir la asistencia de determinadas personas en cualquiera de sus subastas. El uso de estos derechos es facultad discrecional de la Sala.
Artículo 12.
Tanto el vendedor como el comprador cumplirán lo estipulado por la ley de Propiedad Intelectual, la cual establece el derecho de los artistas y sus herederos hasta 60 años después del 1º de enero siguiente a la muerte del artista a percibir del vendedor un 3% del importe por el que se ha realizado la operación, siempre y cuando el precio de martillo haya sido superior a los 1.200 euros. La Sala, a fin de facilitar el cumplimiento de dicha obligación, efectuará al vendedor la correspondiente retención y liquidará los derechos al artista, sus herederos o representantes acreditados. En caso de que surgieran discrepancias entre las partes, por razón de operaciones de subasta, el depositante/vendedor, el adjudicatario/comprador y la propia Sala, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Barcelona. Las operaciones en que interviene la Sala quedan sometidas en cuanto a sus cualificaciones jurídicas y efectos consiguientes, a las normas del Derecho Español y mas en concreto a las disposiciones que regulan los contratos de mediación y depósito.
Artículo 13.
Términos utilizados en el catálogo:
| Circa: aproximadamente al año mencionado Estilo: corresponde al estilo mencionado, no a la época Época: corresponde a la época mencionada Época y estilo: corresponde a la época del estilo mencionado. Puja: se entiende por "puja" cada uno de los incrementos, por las distintas ofertas, que experimenta el precio del lote que se está subastando. Las pujas se efectuarán partiendo del precio de salida. Licitador: persona que oferta precio por una pieza en subasta. Adjudicación: transferir la propiedad de un lote ó lotes mediante la puja en subasta a un licitador-comprador. |
La participación en las subastas organizadas por Bonanova Subastas comporta la aceptación de las Condiciones Generales más arriba relacionadas.